LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE INDEMNIZAR A NICARAGUA

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

Managua, 26 de Junio, 2023

Señor António Guterres

Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas

Secretario General,

Tengo el honor de dirigirme a Usted, en relación a la sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de junio de 1986.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, solicita a la Secretaria General de las Naciones Unidas, circular la Nota adjunta con la posición de Nicaragua como documento oficial, a todos los Estados Miembros.

Daniel Ortega Saavedra

LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE INDEMNIZAR A NICARAGUA

En tiempos actuales en los que se discute en las Naciones Unidas y otros foros sobre las muy merecidas indemnizaciones que deben de ser establecidas para compensar los daños ocasionados por la esclavitud y el cambio climático, entre otras, Nicaragua toma esta oportunidad para recordar que existe una deuda histórica con el pueblo nicaragüense que 37 años después no ha sido saldada por los Estados Unidos. No es una obligación pendiente de establecerse o sujeta a una opinión consultiva de un órgano judicial. Es una obligación claramente establecida en una sentencia firme de la máxima autoridad judicial internacional, la Corte Internacional de Justicia.

El 27 de junio de 1986 la Corte Internacional de Justicia emitió sentencia condenando a los Estados Unidos de Norteamérica a indemnizar a Nicaragua por todos los daños ocasionados como consecuencia de las actividades militares y paramilitares en contra de Nicaragua. A pesar de que la Corte reconoció que en una situación de agresiones armadas como la ejecutada por los Estados Unidos, ningún tipo de reparación – ni económica ni moral – podía compensar la devastación  del país, las pérdidas de vidas humanas y las heridas físicas y psicológicas del pueblo nicaragüense, la Corte decidió que los Estados Unidos tenían la obligación legal de reparar económicamente a Nicaragua por todos los daños causados.

La lista de daños directos incluye los daños humanos, daños materiales directos, gastos de defensa, pérdidas ocasionadas por el embargo. También otros daños como las pérdidas sociales en educación, salud, trabajo, seguridad social, así como pérdidas del potencial para el desarrollo y para la producción. Desde todos los puntos de vista, el derecho al desarrollo de la nación fue irreparablemente afectado. La economía sufrió una reorganización total para poder permitir que la población sobreviviera bajo las condiciones de agresión a los que era sometida por los Estados Unidos en todos los aspectos de la vida económica y social del país, además de la agresiones militares y paramilitares.

El valor estimado de los daños en Marzo de 1988, fecha en que fue presentada la Memoria junto con toda la documentación comprobatoria de los mismos, se estimaba en 12 mil millones de dólares. Este monto no refleja los daños posteriores a dicha fecha, cuyas consecuencias son verificables actualmente. Por ejemplo, hasta el día de hoy el sistema de seguridad social del país continúa pagando pensiones a los lisiados de guerra y familiares de los mismos, inclusive a aquellos que formaron parte de las fuerzas contrarrevolucionarias financiadas ilegalmente por los Estados Unidos, el cual nunca asumió el costo social de dichas ilegalidades. Además, los daños sobre los cuales Nicaragua pidió compensación no reflejaban la totalidad de daños reales, sino que estaban limitados a los actos sobre los cuales la Corte tenía jurisdicción para conocer de los mismos.

La cuantificación de los daños, sufridos por Nicaragua, presentados a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tuvo el apoyo y el aval de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de Naciones Unidas. La compensación debida a Nicaragua continúa sin ser saldada. Nicaragua descontinuó el procedimiento ante la Corte para la determinación del monto debido, pero en ningún momento renunció al pago de la deuda, es decir al derecho a recibir su compensación. Nicaragua nunca recibió algo a lo que no tuviera derecho (como el derecho a no ser agredida) a cambio de descontinuar el juicio ante la Corte. En vez de recibir la compensación tal como corresponde moral y legalmente, Nicaragua continúa siendo objeto de una nueva modalidad de agresiones.

Es en este contexto, en el que Nicaragua nuevamente ha sido víctima de agresiones, ahora llamadas eufemísticamente sanciones, y víctima de un intento de golpe de estado, que el pueblo de Nicaragua recuerda la histórica sentencia de la Corte Internacional de Justicia. Nicaragua ha sido parte en 15 casos principales presentados ante la Corte Internacional de Justicia y es el tercer país con más casos resueltos por dicha Corte. Todas las sentencias dictadas por la Corte han sido acatadas por Nicaragua. Es con esa autoridad moral que Nicaragua hace este recordatorio 37 años después de dictada una sentencia que en la mayor parte del mundo es estudiada y respetada.

Nicaragua retoma esta oportunidad para recordar que las sentencias de la Corte Internacional de Justicia son definitivas y de ineludible cumplimiento, y por lo tanto los Estados Unidos tienen la obligación legal de cumplir con las reparaciones mandadas por la sentencia del 27 de junio de 1986.

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